En nuestra amplia trayectoria entre las asesorías jurídicas en Zamora, hemos tenido la fortuna de ayudar de la manera más profesional a todos nuestros clientes, ofreciéndoles un servicio y un asesoramiento completamente eficaz. Gracias a este nivel de especialización, nos gustaría aprovechar el siguiente post para hablarte detenidamente sobre la duración que debe tener un contrato de alquiler de vivienda.

En un primer momento, tanto arrendador y arrendatario pueden llegar a un acuerdo en cuento a la duración alquiler, siempre y cuando el plazo de duración sea inferior a los cinco años. Una vez llegada la fecha de vencimiento del mismo, se podrá prorrogar obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar ese quinquenio. Para evitar esta situación, tendrá que ser el inquilino el que avise su intención de no continuar en ese inmueble con al menos 30 días de antelación.

Gracias a nuestra experiencia entre las asesorías jurídicas en Zamora, podemos confirmarte que el arrendador tiene la obligación legal de prorrogar el contrato hasta esos cinco años mencionados anteriormente. Existe una única excepción: que el propietario manifestase de una forma expresa en el contrato que necesitará ocupar personalmente la vivienda antes de llegar al lustro.

¿Qué puede ocurrir cuando se haya llegado al plazo de cinco años? En este punto será el propietario el que pueda negarse a renovar el contrato con el inquilino. Únicamente deberá avisar con 30 días de antelación antes de la fecha límite.

Es importante señalar que si no se produce este aviso de extinción, el contrato de alquiler se prorrogará automáticamente por un periodo máximo de tres años, siempre y cuando el inquilino no comunique su intención de no renovar el contrato.

En la Cámara de la Propiedad Urbana de Zamora y Provincia somos especialistas en tareas de asesoría jurídica. Nuestros expertos te ayudarán de la forma más profesional, resolviendo eficazmente cualquier problema que pudieras tener.