En las asesorías jurídicas en Zamora te podemos contar a qué nos referimos cuando hablamos de la división horizontal. Es un término con el que muchas personas no están familiarizadas y al que se enfrentan cuando compran una vivienda.

Todos los habitantes de bloques de pisos, comunidades y de todo tipo de edificios plurifamiliares están regidos por la Ley de Propiedad Horizontal. Esto quiere decir que tendrán una parte del edificio en propiedad exclusiva, su propio piso, y una parte proporcional de zonas comunes, escaleras, ascensor, portal, rellanos, etc. Debes saber que en España el porcentaje de habitantes de pisos y comunidades es bastante mayor que el de habitantes de viviendas unifamiliares.

La división horizontal es un acto que se inscribe en el Registro de la Propiedad, pues atañe a la propiedad de un inmueble. Sin embargo, la división horizontal puede realizarse también en el catastro o no. 

Para llevar a cabo una división horizontal siempre hay que tener en cuenta el consentimiento de la comunidad. Antes tenía que ser por unanimidad, pero desde 2013 la ley es más laxa. En general, para poder realizar este trámite, según la Ley 8/2013, será obligatoria la autorización administrativa, petición a la junta, aprobación por las 3/5 partes del total de los propietarios, el consentimiento de los titulares afectados y la fijación de las nuevas cuotas de participación.

En la Cámara de la Propiedad Urbana de Zamora y Provincia podemos resolver cualquier tema que tengas sobre este tema.

Acude a las asesorías jurídicas en Zamora. Acude a verdaderos profesionales.