Tras muchos años entre las asesorías jurídicas en Zamora, hemos tenido la fortuna de atender de la forma más profesional a todos nuestros clientes, ofreciéndoles el servicio más eficaz y un asesoramiento completo. Por eso, nos gustaría aprovechar el siguiente post para hablarte sobre las obras en un piso alquilado. En concreto sobre las de conservación.

Lo primero que tienes que tener muy claro es que existen dos tipos de obras en un piso alquilado: las de conservación y las de mejora. En este post explicaremos la primera clase, ya que son consideradas como las “necesarias”.

Gracias a nuestra experiencia entre las asesorías jurídicas en Zamora, podemos contarte que será el propietario la persona obligada a realizar todas las operaciones de reparación que sean necesarias para asegurarse de la buena conservación de una vivienda y de sus condiciones de habitabilidad. Existen dos excepciones: que haya sido el propio inquilino el que haya producido los desperfectos o que no sea responsable de la causa, como por ejemplo incendios, inundaciones, terremotos...

Estas obras deberán realizarse preferiblemente al final del contrato de arrendamiento. Pero si no se puede esperar, el inquilino deberá tolerarlas. En el caso de que se prolonguen durante más de 20 días, deberá existir una reducción de la renta a pagar proporcional a los días en los que no pueda utilizar la vivienda.

Si las obras tuvieran un carácter urgente, podrá llevarlas a cabo el inquilino, siempre y cuando se lo comunique al dueño, debiendo existir una restitución posterior por el importe total.

En la Cámara de la Propiedad Urbana de Zamora y Provincia te atenderemos de una forma profesional, asesorándote eficazmente en todo lo que necesites y resolviendo cualquier duda que se te presente.