Uno de temas más repetidos en las consultas que recibimos en la Cámara de la Propiedad Urbana de Zamora se refiere a la señal que se entrega para reservar el alquiler de una vivienda o de un local comercial.

Quien después de una temporada de búsqueda, por fin encuentra la casa ideal para alquilar, rara vez se encuentra en condiciones de firmar in situ el contrato de alquiler. Es costumbre en este caso solicitar una cantidad como señal, a cuenta de la fianza que se reflejará en el contrato. Pero ¿qué ocurre si, en el tiempo que transcurre hasta la firma del contrato de arrendamiento, el inquilino encuentra otra vivienda que le gusta más? ¿Y si el propietario recibe una oferta sustancialmente más interesante? ¿Es suficiente con devolver la señal?

En principio y como norma muy general, la entrega de la señal tiene un carácter vinculante tanto para quien la entrega como para quien la recibe. Esto quiere decir que, si es el inquilino quien decide renunciar al alquiler, perdería la cantidad entregada y, si es el propietario quien renuncia al alquiler, deberá devolver duplicada la cantidad recibida.

Desde la Cámara de la Propiedad Urbana de Zamora y Provincia recomendamos que, ante la entrega de una señal para el alquiler, el propietario entregue un documento firmado en el que se especifique, cuanto menos, la cantidad entregada, el plazo de firma del contrato, y la fecha de la operación, un documento que debería ser firmado por propietario e inquilino.

Si no se especifica en este contrato el carácter penitencial de la señal, el firmante que no quiere firmar el alquiler puede verse obligado a firmarlo o a indemnizar a la otra parte con los daños y perjuicios causados y no sólo conformarse con la cantidad recibida o con la devolución duplicada. En los archivos de la Cámara de la Propiedad Urbana de Zamora, sabemos de unos cuantos casos en los sentencias judiciales así lo ordenaron.