A lo largo de nuestra trayectoria como cámara de la propiedad urbana de Zamora podemos constatar la importancia que tienen los estatutos dentro de una comunidad. Esta vez nos gustaría aprovechar las próximas líneas para explicarte un poco más sobre ellos y qué los diferencia del título constitutivo.

Según lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal, queremos señalar que todas las comunidades de propietarios deben contar obligatoriamente con un título constitutivo. Éste se trata de un documento que detalla la descripción del edificio en su conjunto, así como la de los pisos y los bajos comerciales. De forma opcional se puede plasmar en él las reglas de constitución y ejercicio del derecho para evitar posibles problemas o confusiones en materia de convivencia.

Como cámara de la propiedad urbana de Zamora te recordamos que los estatutos son los que se encargan de definir y comunicar las obligaciones y derechos de los propietarios, así como el uso al que debe destinarse cada piso o local. Su redacción dependerá de cada comunidad de vecinos y no pueden confundirse con las normas de convivencia que algunas comunidades elaboran para evitar problemas de convivencia. Mientras que el título constitutivo siempre es obligatorio, los estatutos de la comunidad no. De todas formas es recomendable elaborarlos para tener recogidos los derechos y obligaciones de los miembros de una comunidad.

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