Como Cámara de la Propiedad Urbana de Zamora, queremos hablarte en este espacio del blog acerca de las obligaciones y funciones de los administradores de fincas. Para ello, hemos recopilado en este post lo que dice sobre esta figura el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Lo primero que queremos que sepas es que los administradores de fincas han de “velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios”. También tienen la obligación de “hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares”.

Otro punto importante es que estos profesionales han de “preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles”. En dicho artículo de la Ley de Propiedad Horizontal, también se detalla que deben proponer “los medios necesarios para hacer frente a los mismos”.

Como Cámara de la Propiedad Urbana de Zamora, queremos informarte de otra de sus obligaciones: preocuparse por “la conservación y entretenimiento de la casa”. Deben, por tanto, disponer “las reparaciones y medidas que resulten urgentes” e informar de ellas al presidente de la comunidad o a los propietarios.

Los administradores también tienen que “ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes”.

En ocasiones, deben actuar como secretarios de la Junta y “custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”.

Si quieres informarte sobre nuestra actividad, no tardes en ponerte en contacto con Cámara de la Propiedad Urbana de Zamora y Provincia.