El pago de la comunidad en un inmueble vecinal está regido por la denominada Ley de Propiedad Horizontal. Desde la cámara de la propiedad urbana en Zamora vamos a contarte qué debe incluir ese pago y qué puede quedar exento del mismo.

Y es que como profesionales de la cámara de la propiedad urbana en Zamora conocemos la importancia que tiene que en una comunidad vecinal todos los gastos estén al día para evitar disputas que se pudieran originar por malentendidos.

Así, el pago de la comunidad vecinal incluye las denominadas cuotas comunes. En estas se enmarcan los gastos generales que ocasiona el inmueble en función de sus características (electricidad, limpieza, calefacción, vigilancia y portería, entre otros) y aquellos para el mantenimiento y correcto funcionamiento de las zonas comunes (portal, escalera, azotea, ascensor y piscina).

Por otro lado, con el pago de la comunidad se sufragan las obras que sean de obligatoria realización para la conservación y habitabilidad de las zonas comunes. Esto se determinará en los estatutos de la comunidad (si los hubiera) y se decidirá la cuota de participación de cada vecino en base a unos baremos, como superficie de la vivienda particular o uso del edificio.

También pueden estar incluidos diversos gastos municipales, como las tasas sobre la recogida de basuras o el pago del impuesto del IBI. Y parte de ese pago mensual también se puede destinar a un fondo de reserva, para cubrir eventualidades como una inundación o un incendio.

Por su parte, los gastos extraordinarios y las obras que no son obligatorias, por no afectar a la mejora de la habitabilidad o ser de carácter individual, quedarán exentos de las cuotas de pago de la comunidad.

Ante cualquier duda o consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en la Cámara de la Propiedad Urbana de Zamora y Provincia donde te asesoraremos sobre las comunidades de vecinos.