Una de las consultas que con más frecuencia recibe nuestro servicio de  asesoría como cámara de la propiedad urbana de Zamora hace referencia a los motivos que el propietario de una vivienda puede alegar para renunciar a presidir una comunidad de propietarios. En la mayoría de las ocasiones, el cargo de presidente lleva aparejadas una serie de obligaciones y responsabilidades que muchos propietarios tratan de eludir argumentando falta de tiempo o simplemente que no quieren aceptarlo.

Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal, la norma básica por la que se rigen las comunidades de propietarios, establece que, tras haber sido elegido por mayoría de los votos en una junta, el presidente únicamente podrá renunciar por razones de fuerza mayor o tras una decisión judicial. Desde que se estableció la cámara de la propiedad urbana de Zamora hemos podido comprobar que las sentencias judiciales favorables a la renuncia de un presidente solamente se han producido ante casos de enfermedad grave y prolongada o de incapacidad manifiesta y legalmente establecida. También en algunos casos, la edad avanzada  ha sido argumento suficiente para evitar que uno de los copropietarios ocupara cargo alguno en la junta directiva.

Ni siquiera una situación de morosidad hacia la comunidad es un eximente para asumir cualquier cargo en la comunidad de propietarios. Sin embargo, nuestra experiencia nos obliga a recomendar que no se elija para el cargo de presidente a ningún vecino que no esté al corriente de las cuotas para no caer en la situación de que, como presidente, tenga que demandarse a sí mismo para reclamar las cuotas atrasadas.

Recuerda que en la Cámara de la Propiedad Urbana de Zamora y Provincia podemos resolver cualquier duda que tengas sobre el funcionamiento de una comunidad de propietarios.